La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los patrones no estén obligados a inscribir en el seguro social a sus empleados domésticos pero sí deben pagar los riesgos y enfermedades que puedan sufrir durante sus labores.
Por unanimidad la Segunda Sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán en el que declaró que los patrones deben buscar la manera de proteger a los empleados domésticos de los riesgos a los que pueden estar expuestos en sus trabajos.
“El esquema de aseguramiento para los empleados domésticos comprende las prestaciones en especie de ‘los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez'”, señala.
En consecuencia, la Corte negó amparar a una mujer que trabajó durante 50 años para una familia y que buscaba ser indemnizada e inscrita al Seguro Social para obtener una jubilación, pago de salarios caídos y demás prestaciones.
La quejosa cuestionó la constitucionalidad de que los patrones no estén obligados por ley a inscribir a los trabajadores domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social pues esto podría interpretarse como un trato discriminatorio.
(Con información de El Tiempo)