El texto de la Constitución tal y como fue aprobado originalmente por el Congreso de Querétaro en 1917, dejaba establecido que ninguna autoridad militar “ejercerá en tiempo de paz más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina”.
Habría quedado establecido por lo demás, que existirían en el país tan sólo dos cuerpos policiales, el concerniente al de la fuerza preventiva dependiente de las autoridades municipales y la denominada policía judicial adscrita al ministerio público federal o de los estados en su caso, misma que, en los términos del artículo 21 de la propia Constitución, auxiliaría a las instancias ministeriales al esclarecimiento de los delitos y al seguimiento, aseguramiento y consignación de los presuntos responsables en la comisión de hechos ilícitos.
Por lo demás, las trasgresiones al orden público que desbordasen las atribuciones y las demarcaciones territoriales propias de los ayuntamientos, serían batidas por la institución ausente por antonomasia de nuestra vida nacional, a saber: La Guardia Nacional.
En tal tesitura, la existencia de las denominadas direcciones generales de seguridad de los estados, resultaba del todo inconstitucional, al menos, hasta la expedición de la reforma del 31 de diciembre del año de 1994, toda vez que dichas unidades administrativas ejercían acciones que conforme a nuestro código supremo debían corresponder a la ya referida “Guardia Nacional”.
En efecto, la referida reforma emprendida por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, dejó establecida en el texto de los artículos 21 y 73 fracción XXIII, la existencia del denominado “sistema nacional de seguridad pública”, mediante el cual, se establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en tal materia.
De suerte tal que, se instituyó un sistema de seguridad diverso del previsto originalmente en el texto de la Constitución que se encontraba articulado en torno de la Guardia Nacional, sin que el mismo, por lo demás, hubiese sido derogado.
El denominado “Operativo Michoacán” anunciado por el entonces presidente Felipe Calderón el 11 de diciembre del 2006, militarizó la lucha contra la delincuencia organizada.
Tras una década de militarización, el país enfrenta una encrucijada cuyos vértices son, por una parte, el colapso en el estado de la preservación y resguardo de los Derechos Humanos, y el resquemor entre los integrantes de las fuerzas armadas a ser sometidos a procesos penales dada la circunstancia referida con antelación.
En consecuencia, en los días que corren se discute en las instancias legislativas la aprobación de una “Ley de Seguridad Interior, cuyo objeto es, dotar al ejecutivo de la atribución de suspender garantías o de intervenir en la seguridad de las entidades federativas, al margen de los procedimientos que al efecto se establecen en los artículos 29 y 119; suprimiendo el requisito de la aprobación legislativa para cada situación en lo específico, por lo que hace al primer caso; y la previa excitación de la legislatura o el ejecutivo local cuando aquella no estuviese reunida en el segundo de ellos”.
Una institución de índole esencialmente “civilista” como es la “Guardia Nacional”, bien podría ser una respuesta adecuada a la crisis de seguridad que hoy enfrenta la sociedad mexicana.
Los ciudadanos, en el ejercicio del derecho que les asiste de adiestrase en el uso de las armas para preservar el orden público y la vigencia de las instituciones democráticas, agrupados en cada estado bajo el mando de la autoridad local y conforme a los lineamientos establecidos por la legislación expedida por el Congreso General; se erigirían en una alternativa a la encrucijada planteada con anterioridad.
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