La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Estado debe ordenar transfusiones de sangre a una niña de seis años que padece leucemia, aunque los padres no aprueben el tratamiento por motivos religiosos.
Se dio a conocer que la niña de origen rarámuri con linfoblástica aguda, ingresó a la unidad de urgencias de un hospital en Chihuahua y requería transfusiones sanguíneas, pero sus padres se opusieron debido a que al ser Testigos de Jehová, no está permitido, y apelaron a la libertad religiosa.
Ante esa situación y después de escuchar a los padres y los médicos, la subprocuraduría de menores local asumió la tutoría de la niña para autorizar el tratamiento, sin embargo, la madre, reclamó que la subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir sobre la salud de su hija, e interpuso un amparo, que tuvo que ser atraído por la Suprema Corte.
La Primera Sala, presidida por el ministro Arturo Sandívar consideró que si bien los padres tienen el derecho de decidir sobre sus hijos, esta facultad tiene como límite no poner en riesgo su salud y su vida.
“La @SCJN amparó a una niña de 6 años que padece leucemia para que le realicen transfusiones sanguíneas; sus padres se oponen por sus creencias religiosas. El derecho a la salud frente a la libertad religiosa. AR 1049/2017”, informó la sala.
“Se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiente, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor”, determinó la SCJN.
(Con información de Regeneración)