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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado la propuesta de reforma eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). Esta sentencia tendrá efectos generales y se aplicará a todos los participantes del mercado eléctrico en México, con el objetivo de evitar distorsiones en el sector.
La SCJN concedió el amparo a seis empresas y declaró la inconstitucionalidad de los cambios realizados a la Ley de la Industria Eléctrica, que estaban vigentes desde el 10 de marzo de 2021. Estos cambios favorecían a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en detrimento de las empresas privadas que generan energía eléctrica. La sentencia de la SCJN se aplicará de manera general a todos los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.
Las empresas a las que se les concedió el amparo y que iniciaron este proceso son: Recursos Solares PV de México IV, SA de CV, BNB Villa Ahumada Solar S. de RL de CV, Engie Abril PV S. de RL de CV, Eólica Tres Mesas 4 S. de RL de CV, Tractabel Energía de Pánuco SA de CV, y Tractabel Energía de Monterrey S. de RL de CV.
Aunque el juez correspondiente solo concedió el amparo a las empresas quejosas respecto a las que entraron al estudio del fondo del asunto, ordenando la desincorporación del sistema normativo reclamado de su situación jurídica, la sentencia reconoce que esta desincorporación generará consecuencias para el resto de los agentes participantes en el mercado eléctrico.
La sentencia de la SCJN establece que las normas reclamadas rigen el mercado de energía eléctrica, estableciendo los criterios para que los generadores de energía puedan tener acceso a la Red Nacional de Transmisión y las redes generales de distribución, así como los mecanismos para la contratación y adquisición de certificados de energías limpias. Estas regulaciones deben aplicarse de manera indiscriminada a todos los agentes participantes en el mercado, y la regulación de la conducta de uno de ellos afecta directamente a los demás.
La SCJN determina que los alcances definidos por el juez a la protección constitucional son correctos, ya que solo se concedió el amparo a la parte quejosa, pero se anticipa que el resto de las empresas participantes en el mercado también se beneficiarán de manera colateral.
La sentencia de la SCJN también señala que las reformas impugnadas constituyen barreras que impiden la competencia efectiva en el mercado de generación de energía eléctrica. Estas reformas desplazan de forma directa y absoluta a las energías limpias, lo que vulnera el principio de desarrollo sustentable.
La Segunda Sala mostró infundados los argumentos presentados por el Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión para justificar la reforma reclamada. Se argumentó que esta reforma buscaba velar por la seguridad en el despacho de energía y garantizar el suministro de energía a la población general, así como fortalecer a la CFE. Sin embargo, la SCJN demostró que la rectoría económica del Estado debe ejercerse de manera armónica con las demás disposiciones constitucionales y sin afectar indebidamente los derechos humanos de las personas.
En resumen, la SCJN ha invalidado la propuesta de reforma eléctrica de AMLO, concediendo el amparo a seis empresas y declarando la inconstitucionalidad de los cambios realizados a la Ley de la Industria Eléctrica. Esta sentencia tendrá efectos generales y se aplicará a todos los participantes del mercado eléctrico en México. La SCJN consideró que las reformas impugnadas eran barreras que impedían la competencia efectiva en el mercado de generación de energía eléctrica y vulneraban el principio de desarrollo sustentable.