Hipólito Contreras / Puebla, Pue.
Con 40 votos a favor, el Congreso de Puebla reformó la Ley Orgánica Municipal con el fin de regresar a los ayuntamientos la facultad de nombrar a los alcaldes sustitutos cuando se ausenten de manera definitiva.
Esta es la segunda ocasión que pasa la reforma por el pleno, pues si bien se aprobó por escasa mayoría en el mes de septiembre, el ejecutivo envió observaciones, sin embargo, este miércoles la reforma casi logró unanimidad.
La disposición de que fuera el Congreso, la instancia que eligiera alcaldes sustitutos cuando el titular y el suplente se ausentan definitivamente, se dio en el año 2016 y con esta medida, Luis Banck quedó al frente del ayuntamiento de Puebla.
Ahora, la mayoría de Morena propuso echar abajo la disposición y dejarla como antes de 2016; son los cabildos los facultados para hacer el nombramiento, con lo que se pretende abonar a la autonomía municipal.
La modificación al Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, queda como sigue:
Inciso E).- A falta de suplente o cuando por cualquier causa éste no se presentase, los integrantes del ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos los sustituya.
REFORMA:
En caso de que los integrantes del ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al presidente municipal suplente.
II.- Inciso C).- En caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, los integrantes del ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos los sustituya.
REFORMA:
Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el ayuntamiento definirá por mayoría, de entre sus integrantes al presidente municipal sustituto.
ADICIONAL:
En caso de que los integrantes del ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al presidente municipal sustituto.