Durante la última sesión del tercer periodo legislativo, se aprobó una reforma al Código Penal de Puebla para endurecer las sanciones aplicables a quienes incurran en delitos sexuales y con ello imponer una pena de cárcel de hasta 26 años si el ilícito es cometido por varias personas y la víctima es menor de edad.
La diputada por el Partido del Trabajo, Mónica Lara Chávez, dijo que el acoso callejero es una conducta antisocial que lacera a las mujeres en espacios públicos y en el transporte, por lo que el delito será castigado con una pena de entre 4 a 14 años de prisión.
En el delito de hostigamiento sexual, si la víctima es mujer la sanción aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
Asimismo, la legisladora petista añadió que se incrementó el castigo para quienes hagan ejecutar un acto erótico sexual sin su consentimiento, mediante consentimiento viciado u obligue a la víctima a observarlo, con una sanción de seis a diez años y multa de 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Precisó que si la víctima es menor de 14 años o tuviera alguna incapacidad para oponer resistencia y se presumirá la existencia de violencia, la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de quinientas UMAS y se aumentará “otro tanto igual” si el delito es cometido con intervención de dos o más personas.
Del mismo modo, con la reforma se estableció que aquellas personas que tengan conocimiento de un delito sexual y no lo denuncien a las autoridades, podrían ser considerados cómplices del ilícito por lo que se harían acreedores a una pena corporal de los cuatro a 14 años de prisión.