El 13 de octubre de 2015 fue promulgada la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.
El citado artículo constitucional señala que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
En su artículo tercero, La Ley Reglamentaria señala: “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.
Así pues, el texto señala con toda claridad que el derecho de réplica tiene como causales la publicación de información inexacta o falsa que cause un agravio. Es claro, los códigos de cualquier individuo o empresa dedicados a las tareas de informar y formar opinión (periódico, revista, programa radiofónico o televisivo, medios informativos en la red), deben ser claros en este aspecto, principalmente por el derecho que tienen los ciudadanos de estar bien informados y el que tienen las personas e instituciones públicas de cuidar su prestigio.
Frente a esta disposición, el 4 de enero de este año, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Renovación Nacional (Morena), presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sendas acciones de inconstitucionalidad contra esta ley, recursos que cuentan ya con un proyecto que será discutido por el máximo tribunal del país el próximo 7 de noviembre.
Mientras Morena argumenta que al menos ocho artículos de la Ley Reglamentaria son contrarios a la Constitución, el PRD solicita de plano la invalidez de toda la Ley.
El proyecto de dictamen que se discutirá dentro de ocho días en la Suprema Corte determina, en su parte central, que junto con las causales de información inexacta o falsa se incluya el concepto de “informaciones agraviantes”, lo que significa que también se incluiría en el derecho de réplica aquella información que siendo verídica moleste al presunto agraviado, sea político, funcionario, persona o institución pública.
Ahora bien, ¿quién definirá si una información difundida por cualquier medio informativo es información agraviante? Desde luego que un juez; sin embargo, esto permite a cualquier político o funcionario público, así como a cualquier ciudadanos argumentar que la información veraz difundida por un medio, resulta en un agravio a su persona; de este modo, reclamará al medio el mismo espacio para una réplica y el medio estaría obligado a insertar en sus planas o espacios radiofónicos, televisivos o en la red, la citada réplica, aun cuando la información sea verdadera.
Hay, sin duda, casos en los que no está claro lo que significa “información agraviante”. Por ejemplo, si un medio informa acerca de una demanda por violencia familiar en contra de un personaje de la vida pública, ¿es información agraviante? ¿Merece el medio o el periodista ser demandado y sancionado?
Pero hay más. En este tenor, si el demandante es un candidato a un puesto de elección popular, el reclamo en tiempo electoral sería del conocimiento del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que significa que se involucrarían dos instancias en asuntos que no son estrictamente electorales y los medios tendrían a dos jueces más supervisando un asunto que no es electoral, sino de garantías individuales.
Guerra sucia y ética profesional
Desde luego que los dos partidos demandantes presentaron causales para sustentar sus acciones de inconstitucionalidad, lo mismo que argumentaron sobre los riesgos que corren sus militantes, dirigentes y futuros candidatos frente a las estrategias utilizadas en las contiendas electorales, cuyos sustentos son la diatriba, la calumnia, el desprestigio del contrincante, inauguradas en el año 2000 por el entonces candidato Vicente Fox Quezada.
Desde entonces, las campañas electorales han tenido como principal tribuna los medios de comunicación de masas y, en los últimos años, las redes sociales. Ahí, los mensajes de los candidatos no han sido de propuestas claras sino de injurias, escarnios, burlas, a fin de ganar el voto ciudadano a través del desprestigio del contrario.
Es claro que en esta estrategia, resulta difícil para los medios definir el campo de la información veraz, objetiva y el del amarillismo que a simple vista resulta impactante y vendible.
Aquí es donde entra otro asunto: el de los criterios éticos que deben normar el trabajo del reportero.
Desde este punto de vista, el reportero no debe olvidar sus funciones en la sociedad: informar, dar cuenta de los hechos que interesan y repercuten en la vida de la comunidad y brindar los recursos informativos para que el ciudadano común pueda formar una opinión que contribuya a su toma de decisiones.
Es claro, por tanto, que la calumnia y la desinformación no son ni deben ser parte del quehacer periodístico, porque van en contra de la misma vocación del informador. Pero tampoco lo es el sensacionalismo rastrero, dispuesto a golpear, desprestigiar, calumniar, a cambio de unos pesos.
Así pues, resulta claro que la libertad de expresión consagrada en el artículo 6º de la Constitución requiere de normas claras, pero éstas ya están contenidas en la actual Ley Reglamentaria del Párrafo Primero de ese artículo constitucional: no a la información inexacta o falsa.
No es necesaria una reforma que, al incluir la “información agraviante” pone sobre las cabezas de los informadores y de las empresas periodísticas una verdadera “espada de Damocles”, porque cualesquiera políticos o funcionarios que se sientan agraviados por una información verdadera que les perjudique en su carrera política, profesional o empresarial, se cobijarán bajo esta figura de “información agraviante” para salvaguardar actos de corrupción.
El próximo lunes, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidirán si mantienen la Ley Reglamentaria en los términos actuales o, por el contrario, favorecen a los militantes de los partidos políticos a fin de que sometan a cualquier reportero, periodista o empresa informativa, bajo el argumento de que tal o cual información u opinión, sustentadas en la objetividad de los dichos y los hechos, resulta para ellos un agravio y entonces, reclamarán el derecho de réplica en las páginas o espacios radiofónicos o televisivos, e incluso podrán acudir a los tribunales para exigir el castigo para los informadores.
Con sus reclamos de inconstitucionalidad, el PRD y Morena dan muestra de que también se inclinan por la partidocracia, así sea por encima de la libertad de expresión.